¿Sabías que te pueden multar si apartas la calle con objetos?
Por: Jesús Orellana
Twitter: @SemElChabacano
¿Sabías que te pueden multar si apartas la vía pública con objetos?
Todos estamos acostumbrados a encontrarnos con todo tipo de objetos tirados en la calle como conos, botes con cemento, llantas, etc. Objetos que son utilizados con el fin de apartar un lugar de la vía pública en su mayoría.
¿Por qué está mal?
Ahora bien, todos tenemos razones por las cuales nos apropiarnos de la vía pública.
Sin embargo, estos argumentos no tienen validez ante la ley, por lo que este acto se convierte en una falta administrativa.
¿Por qué te pueden multar si apartas la calle con objetos?
Sabemos que muchas personas desconocían que esta acción tan cotidiana, resulta ser una ilegalidad. Por ello les vamos a explicar todo lo relacionado a esta falta administrativa.
Código Civil para el Distrito Federal
El Código Civil para el Distrito Federal, que se puede consultar a través de internet (http://www.aldf.gob.mx/archivo-c9dc6843e50163a0d2628615e069b140.pdf).En su Capítulo IV, en el artículo 774, define como bienes mostrencos a los objetos que estén perdidos, abandonados o sin dueño, que se encuentren apartando u obstruyendo la vía pública.
El artículo 775 de esta misma ley, explica que la persona que halle un objeto o cosa abandonada en la vía pública, deberá entregarla a la autoridad municipal de la zona más cercana.
Una vez que la autoridad municipal reciba el bien mostrenco, este venderá el objeto que se encontraba despoblado.
El objeto se venderá siempre y cuando se cumpla el plazo de un mes en que no sea reclamada la propiedad de la cosa.
El artículo 781 de este mismo código civil, señala que el monto del objeto vendido será repartido una cuarta parte al que la halló y destinando las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno.
¿Qué pasa si un ciudadano aparta u obstruye la calle?
Es importante señalar que toda persona que obstruya el libre tránsito de la vía pública, puede ser acusada por cualquier ciudadano con un oficial.
El infractor será trasladado al juzgado cívico más cercano, con evidencias físicas y digitales que acrediten que está cometiendo la falta administrativa.
Ley de Cultura Cívica
El oficial puede trasladar al infractor si éste fundamenta su acto con el artículo 25, fracción II, Capítulo I Infracciones Y Sanciones de la Ley de Cultura Cívica:
(http://www.aldf.gob.mx/archivo-0f05874fac7a0a4b94b9935dd0998eae.pdf).
El artículo 25 de la Ley de Cultura Cívica, indica que la persona que impida o estorbe de cualquier manera el uso o libre tránsito de la vía pública, será sancionada con una multa de 771 a los 1,402 pesos o de 13 a 24 horas de arresto.
Para tener aún más claro el proceso que implica señalar a un cuidado como culpable de obstrucción de la vía pública, les dejamos un vídeo que ejemplifica de mejor manera la situación.
Chabacano, ya sabes que nos va mejor si limpiamos las calles en vez de apartarlas. Recuerda que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que te van a multar si la apartas la calle con objetos.
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